REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (7) de diciembre de (2017)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy jueves siete (7) de diciembre de (2017), día y hora fijada por auto de entrada de fecha (21/11/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE INFORMES de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000416 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud de los RECURSOS APELACIONES ejercidos en fecha (16/11/2017) suscritos por el abogado Manuel de Jesús Aponte, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.690, actuando en representación de la Parte Demandante contra las Sentencias dictadas por el a quo en fecha (02/11/2017) en la ACCIÓN DE PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL DE BIENES, que sigue el ciudadano WILFREDO JULIÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.278.004, contra los ciudadanos LOURDES ELENA OLMEDO VIUDA DE SÁNCHEZ, ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ OLMEDO, JUAN CARLOS SÁNCHEZ OLMEDO y JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.241.768, V-4.126.910, V-5.457.471 y V-8.513939, respectivamente; así como en el Cuaderno de Medida que se desprende de dicha acción. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el abogado MANUEL DE JESUS APONTE, representante judicial de la Parte Demandada/Apelante, ciudadanos LOURDES ELENA OLMEDO VIUDA DE SÁNCHEZ, ALEIDA MARÍA SÁNCHEZ OLMEDO y JOSEFINA ELENA SÁNCHEZ OLMEDO, ya identificados. En este estado, la ciudadana Juez DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte demandada/apelante abogado MANUEL DE JESUS APONTE, ya identificado, que en cuanto al recurso de apelación en el juicio principal realiza su exposición breve, señalando entre otras cosas que: “Estamos en este acto en virtud de la apelación hecha por esta representación judicial de fecha (16/11/2017), la causa fue admitida en fecha (07/07/2014), la parte demandante diligencia ante el Juzgado de Primera instancia a fin de que se le designe correo especial, posteriormente la causa regresó el día (09/12/2014) y finalmente el demandante diligencia en la causa el día (16/05/2016) solicitando la citación por cartel de los codemandados, es el caso ciudadana Juez que de una revisión exhaustiva verifiqué que desde la primera y la última actuación, había transcurrido un año, diez meses y cinco días por lo que procedí a solicitar al Juez a quo la perención de la instancia de conformidad con el 267 de Código de Procedimiento Civil, el cual ordenó por secretaría un computo, estableciendo el computo por días de no despacho, este computo sorprende de manera delicada a esta representación judicial porque es por día continuo y no por día de despacho, señalando en la sentencia donde me negó la perención de la instancia que solo había transcurrido 317 día de no despacho. Ahora bien ciudadana Juez como la perención es de orden publico el Tribunal a quo ha debido verificar los supuestos del 267 del Código de Procedimiento Civil, y los supuestos que establece la Ley de Tierras que establece la perención semestral en el artículo 182, por lo que el Tribunal se pone en total rebeldía con la ley, la jurisprudencia y la doctrina de no dar respuesta concreta a lo solicitado, ciudadana Juez solcito se haga un nuevo cómputo y se revise en el expediente si opera la perención de la instancia de conformidad con el 182 de la ley de Tierra”. En cuanto al recurso de apelación ejercido en el cuaderno de medida, señaló entre otras cosas lo que sigue: “la medida indudablemente ciudadana Juez fue dictada no cumpliendo con los extremos, no estuvo probado en autos el fomus bonus iuris, el periculum in damni y periculum in mora, estas tres condiciones necesarias no consta en autos ni fueron probados en autos; en segundo lugar la medida fue dictada sin que el Juez estuviera facultado para dictar este tipo de medida por lo que hice oposición la cual me fue negada, ya que el administrador ad-hoc que el tribunal decretó le estaba causando una perturbación a mis representados, el Juez se extralimitó de las funciones al dictar esa medida, una vez hecho esto le participé al Juez que la medida era desproporcional ya que no entró a conocer todos los argumentos, ya que uno de los demandados no estaba debidamente notificado… solicito se declare con lugar la apelación y revoque la medida decretada por el tribunal de primera instancia, se decrete la perención de la instancia y restituya las garantías violadas..”. Seguidamente, la ciudadana Juez expresa oída como ha sido los argumentos por la parte apelante, que de conformidad con el ultimo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, se celebrará al tercer día de despacho siguientes al de hoy (07/12/2017) a las (10:30 a.m.). Por último, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), la Jueza da por concluido el acto y se ordena agregar un ejemplar de la presente acta al cuaderno de medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. MANUEL DE JESUS APONTE,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000416
Pieza Principal
Cuaderno de medida
MCGS/ILRG/AN/MP