TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: Nº S-0876.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

PARTE SOLICITANTE: el ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.355.605.

ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.498 y 170.968, respectivamente.



-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, constante de tres (03) folios útiles y sus vtos y diez (10) folios en anexos, suscrito y presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.355.605, debidamente asistido por los abogados en ejercicio WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.498 y 170.968, respectivamente. Folios (1 al 13).

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal mediante auto acordó darle entrada a la presente causa bajo el N° S-0876, nomenclatura particular del Tribunal. Folio (14).


En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.355.605, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.498, mediante diligencia desistió del procedimiento en el presente expediente.

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte solicitante, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.355.605, debidamente asistido por los abogados en ejercicio WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.498 y 170.968, respectivamente.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
JLQ/CM/ms.-
Exp. N° S-0876.