TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD: Nº S-0881.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE SOLICITANTE: JACINTO JAVIER SALON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.318.854, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: abogada JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.598.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 27/09/2017, suscrita y presentada por ante este el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por el ciudadano JACINTO JAVIER SALON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.318.854, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.598. Seguidamente este Juzgado en fecha 29/09/2017, ordenó darle entrada signándole y anotarlos bajo su nomenclatura, posteriormente en fecha 16/10/2017, oyen las testimoniales de los ciudadanos Lisstselmar Marchan Infante y Miguel Angel Marchan González, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.772.709 y 11.649.368. En esa misma fecha el Tribunal se declaro Incompetente por la Materia y declino su competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria remitiéndolo según oficio N° 506/2017.
En fecha 13/11/2017, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria mediante auto le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos bajo el N° S-0881, nomenclatura particular de este Juzgado, así mismo se declaro competente y la Admitió. En esta misma fecha fijo Inspección Judicial para el día 01/12/2017, a las 10:00 a.m., se libro oficio N° JPPA/0617/2017 a la Oficina Regional de tierras a fin que designen Experto.
En fecha 01/12/2017, este Tribunal declaro Desierto el Traslado.
En fecha 05/12/2017, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JACINTO JAVIER SALON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.318.854, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.598, el cual consigno diligencia desistiendo de la presente solicitud de Titulo Supletorio.
-III-
MOTIVACIÓN
En este estado considera oportuno esta Juzgadora observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que nos contrae, por cuanto la parte interesada del presente Titulo, solicitó ante este Juzgado en fecha 05/12/2017 el DESISTIMIENTO del mismo. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JACINTO JAVIER SALON OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.318.854, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.598,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
JLQ/CM/mm
Sol. Nº S-0881.
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