REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1° de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000867
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIGUAINEG DEL CARMEN PINO LOPEZ Y PASTOR ALEJANDRO CASTIILO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18683222 y 17612773 respectivamente.
BENEFICIARIOS: las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 4/3/2013 y 11/11/2016 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIGUAINEG DEL CARMEN PINO LOPEZ Y PASTOR ALEJANDRO CASTIILO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18683222 y 17612773 respectivamente, en sus caracteres de padres las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 4/3/2013 y 11/11/2016 respectivamente, asistidos por la fiscalía séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor, contenido en acta de fecha 9 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), pagaderos de manera mensual, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta del banco bicentenario N° 01750189510000000472 a nombre de la madre; en cuanto a los gastos escolares el padre del niño aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). En relación a los gastos decembrinos el padre aportara la ropa y calzado de las niñas correspondiente al 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00), y la madre comprara la ropa y calzado de las niñas correspondiente al 31 de diciembre equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00) en la primera quincena del mes de diciembre; en cuanto a los gastos por consultas medicas, exámenes médicos y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 4/3/2013 y 11/11/2016 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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