REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000684
PARTE SOLICITANTE: la solicitante ELIZABETH MARLENE ARIAS DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15964674.
BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de diciembre de 2004
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la solicitante ELIZABETH MARLENE ARIAS DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15964674, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de diciembre de 2004, debidamente asistida por la defensora publica tercera abogada Stella Sánchez, alegando los siguientes errores: 1) En el acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de diciembre de 2004 llevada por el registro civil del municipio Bruzual de la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, signada con el número 498 del año 2007 se dejo asentado erróneamente que la cédula de identidad N° V- 10.860.191 corresponde al padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto y cierto que el numero de la cedula de identidad de su padre el ciudadano RODOLFO JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, es V- 10.860.919”.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de septiembre de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto, y una vez consignada la publicación del edicto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27/11/2017 a las 10:00 am. En la referida fecha se celebro la audiencia, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento con los datos erróneos de mi hija, llevada por el registro civil del municipio Páez signada con el número 9 del año 2005, cursante al folio 6 y VTO. del expediente 2) original de la constancia de nacimiento de fecha 10/9/2005 que riela al folio 4 y VTO. del expediente 3) Publicación del edicto en el diario Yaracuy al día, riela al folio 15 del expediente 4) copia simple del acta de nacimiento de la adolescente de autos con los datos correctos, la cual riela al folio 20 del expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprenden los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencian los siguientes errores: 1) En el acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDAL, nacida en fecha 30 de diciembre de 2004 llevada por el registro civil del municipio Bruzual de la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, signada con el número 498 del año 2007 se dejo asentado erróneamente que la cédula de identidad N° V- 10.860.191 corresponde al padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto y cierto que el numero de la cedula de identidad de su padre el ciudadano RODOLFO JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, es V- 10.860.919”; por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de diciembre de 2004, interpuesta por la solicitante ELIZABETH MARLENE ARIAS DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15964674, en su condición de madre y representante legal de la niña antes identificada.
En consecuencia, se ordena a la coordinación de registro civil del municipio san Felipe y al registro principal que se corrijan los siguientes errores: En el acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de diciembre de 2004 llevada por el registro civil del municipio Bruzual de la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, signada con el número 498 del año 2007 se dejo asentado erróneamente que la cédula de identidad N° V- 10.860.191 corresponde al padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto y cierto que el numero de la cedula de identidad de su padre el ciudadano RODOLFO JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, es V- 10.860.919”. Líbrense oficios. Se designa CORREO ESPECIAL para la entrega de los oficios a la ciudadana ELIZABETH MARLENE ARIAS DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15964674.
Expídanse por secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, un juego para la parte solicitante y dos juegos para anexar a los oficios del Registro Civil del Municipio Bruzual y Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 4 de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,