REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000896
SOLICITANTES: Ciudadanos ONEIDA DAMELIS LOPEZ MORA Y GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10855715 y 8517836 respectivamente.
BENEFICIARIO: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de julio de 2001
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISIÓN)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ONEIDA DAMELIS LOPEZ MORA Y GUSTAVO ANTONIO YUSTI TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10855715 y 8517836 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la DEFENSA PUBLICA, en la cual quedó establecido el acuerdo de revisión de obligación de manutención, contenido en acta de fecha 30 de noviembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal a razón de bolívares SESENTA MIL (BS. 60.000,00) los días quince y ultimo de cada mes, los cuales serán entregados a la madre a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria en la cuenta corriente del banco de Venezuela, a nombre de la progenitora. En cuanto al bono escolar el padre el 50% de los gastos generados por este concepto, que incluye: inscripción, uniformes, uniformes deportivos, medias, ropa interior, útiles escolares, realizando la compra en forma conjunta. En relación a los gastos decembrinos el padre aportara la ropa, calzado y ropa interior de su hijo correspondiente al 24 de diciembre, la madre aportara de igual manera la ropa, calzado y ropa interior correspondiente al 31 de diciembre, por otra parte convienen en cuanto a los demás gastos que genere la crianza del adolescente relativo a consultas médicas y medicamentos, exámenes médicos, ropa, calzado, entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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