REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000904
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ GAMEZ y EGLEA WILKARIS AGATON MONTESINOS, titulares de la cedula de identidad Nº 18.857.117 y 24.168.193 respectivamente, asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial delo estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 03 de febrero de 2016, de un (1) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ GAMEZ y EGLEA WILKARIS AGATON MONTESINOS, titulares de la cedula de identidad Nº 18.857.117 y 24.168.193 respectivamente, asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial delo estado Yaracuy y con competencia en materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 03 de febrero de 2016, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES, que serán depositados, con relación a los gastos extras (medicinas, consultas medicas) el padre apartara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. Para el mes de diciembre el padre comprara un estreno para la época aportando para tal fin la cantidad mínima de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) comprando y entregando a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 03 de febrero de 2016, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2017-000904
|