REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000909

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos IRENE JACQUELINE SILVA HERRERA y ERICK JOSE MORENO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.844.503 y 12.706.098 respectivamente, a beneficio de la niña BRIANNA VICTORIA MORENO SILVA.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido el 29 de septiembre de 2017, de dos (2) meses de nacida.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 08 de diciembre de 2017, por los ciudadanos IRENE JACQUELINE SILVA HERRERA y ERICK JOSE MORENO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.844.503 y 12.706.098 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido el 29 de septiembre de 2017, de dos (2) meses de nacida, en los siguientes términos:
UNICO: la madre ciudadana ciudadanos IRENE JACQUELINE SILVA HERRERA, está de acuerdo en que el ciudadano ERICK JOSE MORENO CARRILLO, ejerza la custodia de la niña BRIANNA VICTORIA MORENO SILVA, nacido el 29 de septiembre de 2017, de dos (2) meses de nacida, y ambos se comprometen a cumplir con todos los deberes y garantizarle todos sus derechos del mencionado niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido el 29 de septiembre de 2017, de dos (2) meses de nacida, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN


ASUNTO: UP11-H-2017-000909