REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000779
SOLICITANTE: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.726.944, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas en fecha 17 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad y seis de mayo de 2011, de seis (6) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 18 de octubre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.726.944, en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 17 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad y seis de mayo de 2011, de seis (6) años de edad, respectivamente; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 20 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de noviembre de 2017 a las 3:00 p.m., Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2017, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de diciembre de 2017, a las 9:00 a.m, por cuanto el día 02 de diciembre no hubo despacho. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ, y solicito se prolongue la presente audiencia por cuanto no ha sido escuchada la curadora, vista la solicitud este Tribunal prolongo la referida audiencia para el día 01 de diciembre de 2017, a las 10:30 a.m. Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, evacuaron las documentales referentes a la acta de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidas en fecha 17 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad y seis de mayo de 2011, de seis (6) años de edad, respectivamente, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. Así como de la declaración de la ciudadana declaración de la ciudadana CARMEN ELISA SUMOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.647.676, cursante al folio 13 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 17 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad y seis de mayo de 2011, de seis (6) años de edad, respectivamente, cursante a los folios 4 y 5 del expediente, se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.726.944, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 17 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad y seis de mayo de 2011, de seis (6) años de edad, respectivamente, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 17 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad y seis de mayo de 2011, de seis (6) años de edad, respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacidas en fecha 17 de octubre de 2008, de nueve (9) años de edad y seis de mayo de 2011, de seis (6) años de edad, respectivamente, a la ciudadana CARMEN ELISA SUMOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.647.676.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Antonio Román
ASUNTO: UP11-J-2017-000779