REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 01 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, el ciudadano VILLEGAS ESTRADA JOSE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el barrio San Jacinto, sector II, calle 1, casa Nº 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 10.858.627, y la ciudadana AREVALO DIAZ GLORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 1 y 2, casa S/N, sector La Villa, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.390.599, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana NIERES BRACAMONTE ANSELMA DEL CARMEN, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía en la urbanización San Gerónimo, calle 8, casa Nº 34, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.456.322; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas MONTILLA DE ABREU LORENI LICET y NIERES LAUDI YSMERY, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho; y titulares de la cédula de identidad N° 12.281.201 y Nº 11.273.957, respectivamente, asistidas las solicitantes, por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.246-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa