REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas INGRID JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.373; y domiciliada en la calle Principal Morita Vieja, casa N° B-13, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y JHOANA YAQUELYN MIRANDA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.449; y domiciliada en la calle 9, entre calles 1 y 3, casa N° 3C-04, sector Morita Vieja, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YORDELINA GABRIELA LOVERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 16.951.454; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral, emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (155,66 m2) y un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (102,68 m2), ubicadas en la calle 9, entre avenida N° 01 y avenida N° 03, casa sin número, urbanización Juan José Caldera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa edificada por siete (7) espacios que consta de una (1) sala de estar, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) lavadero, posee tuberías de aguas blancas y negras y tubería para electricidad, una (1) sola puerta de entrada y salida, alinderada de la siguiente manera: Norte: (16,19 m) con casa que es o fue de la familia Pérez; Sur: (16,35 m) con casa que es o fue de la familia Cordero; Este: (9,50 m) con calle N° 09, su frente; y Oeste: (9,40 m) con casa que es o fue de la familia Pérez y (0,45 m) con casa que es o fue de la familia Pérez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
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