REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FERNÁNDEZ SOSA MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.842.210; domiciliada en la urbanización Trinidad Figueira, calle Brizón, casa S/N, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y PÉREZ RIVAS LUÍS EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.527.669; domiciliado en la urbanización Trinidad Figueira, calle Brizón, casa S/N, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RODRÍGUEZ GONZÁLEZ THAIS DEL CARMEN y GONZÁLEZ MÁRQUEZ ÁNGEL JOVANNY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.410 y V-16.622.290 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Mil Trescientos Dieciséis Metros con Veinticinco Centímetros (1.316,25 mts2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Dos Metros con Noventa y Dos Centímetros (152,92 mts2), ubicadas en la urbanización Trinidad Figueira, calle Brizón, Albarico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación construida en: Paredes de bloques, piso de cemento, techo mitad de acerolit y mitad placa, constante de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, lavadero, acometida de aguas blancas y negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con Terreno Municipal, con 38,70 metros; Sur: Con calle Brizón que es su frente, 22,30 metros / 2,40 metros y un quiebre de 13,00 metros; Este: Con casa y solar que es ó fue de Ivón de Vásquez, con 35,10 metros; y Oeste: Con quebrada Los Muerticos, con 29,60 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.