REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ÁLVAREZ MORILLO HOSILDA YNMACULADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.313.099; domiciliada en el barrio Las Madre, calle principal, casa N° 12, municipio Independencia, estado Yaracuy y RUIZ TORRES LISSETTE CAROLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.083.597; domiciliada en el callejón Cascabel, calle 19, casa N° 16-22, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MUÑOZ GUTÍERREZ DILCIA MARÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.500.580; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Quinientos Doce Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (512,48 mts2) y un área de construcción de Ciento Noventa y Un Metros con Nueve Centímetros (191,09 mts2), ubicadas en el sector Cascabel, calle 19, casa N° 16-9, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa construida en: Techo de acerolit y zinc, una (1) sala recibo, un (1) comedor, seis (6) habitaciones una de las cuales con platabanda, tres (3) de los cuartos ya nombrados de los seis (6) con puertas de madera, una (1) cocina con cerámica y piso de terracota, techo de acerolit, un (1) baño con puerta, piso de cerámica, poceta, un (1) lavadero, un (1) garaje con porche y con portón de hierro en la parte trasera de la casa, piso de cemento pulido, la casa está cercada con paredes de bloque, instalaciones de agua blancas y negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 19; Sur: Urbanización San Rafael; Este: Casa que es ó fue de Carlos Fuenmayor; y Oeste: Casa que es ó fue de Trinas Muñoz. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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