REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LIRA TRONCOSO ZAYULIT VIRGINIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.767.817; domiciliada en Albarico, urbanización Banco Obrero, calle Zabala con avenida Padre Daboin, casa N° 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy y GIMÉNEZ BELIZARIO BETIANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.698.084; domiciliada en Albarico, avenida Padre Daboin con avenida Zabala, casa N° 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano BLASCO SAAVEDRA GENNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.547.133; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Dieciocho Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (118,64 mts2) y un área de construcción de Cuarenta y Tres Metros con Trece Centímetros (43,13 mts2), ubicadas en la avenida Padre Daboin con calle Zabala, urbanización Banco Obrero, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en unas (1) bases para la construcción de una futura vivienda unifamiliar que consisten en cuatro (4) columnas de concreto y una (1) pared de 18.30 mts de largo con 2.80 mts de ancho y un (1) portón de hierro que mide 2.40 mts de largo por 3.80 mts de ancho; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Saba Lara con 17,15 Metros; Sur: Avenida Padre Daboin que es su frente con 16,70 Metros; Este: Calle Zavala con 6,25 Metros; Oeste: Solar de la casa que es ó fue de Eloida Barrios con 7,75 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.