REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de diciembre del 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana PEREZ GONZÁLEZ YOSELIS VANESSA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.132, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 1, casa Nº 09, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la ciudadana RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ALEXANDRA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.931, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 41, casa Nº 02, municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HERNÁNDEZ DOLANDE CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.477.863, debidamente asistida por el abogado DOMINGUEZ PEREZ MIGUEL ÁNGEL, Inpreabogado N° 168.937; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que mide CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (153,72 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS(232,38 mts2), ubicadas en la urbanización La Ascensión, vereda 14, esquina vereda 40, casa Nº 01, municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en una construcción tipo casa con entrada independiente en la parte superior de mi vivienda, escalera de concreto de dos metros con treinta centímetros (2,30 M) por un metro con noventa centímetros (1,90 M), con paredes de bloques, toda frisada, piso de cemento, el frente de la casa mide ocho metros al cuadrado con cuarenta centímetros (8,40 M2), una puerta de hierro en la entrada principal, dos ventanas, sala con techo de acerolit que mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 M) por cuatro metros (4 M), un comedor cocina con techo de acerolit de seis metros con cincuenta centímetros (6.50 M) por dos metros con setenta centímetros (2.70 M), dos dormitorios con techo de platabanda cada uno, con puertas y ventanas de madera miden tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3.55 M) por dos metros con sesenta centímetros (2.60 M), un baño con puerta y ventana de madera de un metro con cincuenta centímetros (1.50 M) por dos metros con diez centímetros (2.10 M); y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: CON 8,42 ML, CON LA VEREDA 41, SU FRENTE; SUR: CON 8,42 ML, CON CASA Nº 2 DE LA VEREDA 40, SU FONDO; ESTE: CON 18,33 ML, CON LA VEREDA 40, SU LATERAL y OESTE: CON 18,33 ML, CON LA CASA Nº 03 DE LA VEREDA 41, SU LATERAL. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel