REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 06 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, el ciudadano MOYETONES ALVAREZ JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 08, entre carreras 24 y 25, barrio San José, municipio Peña, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 3.705.421 y el ciudadano MENDEZ OLIVO RAMÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 09, esquina carrera 21, barrio San José, municipio Peña, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.260.124, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana MONTILLA MERIDA RAMONA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía en la carrera 22 entre 08 y 14, barrio San José, municipio Peña, del estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.292; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MONTILLA CESAR ANTONIO y MONTILLA PEDRO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho; y titulares de la cédula de identidad N° 8.517.591 y Nº 6.602.265, respectivamente, asistido el solicitante, por la abogada GIMENEZ SÁNCHEZ NORIS ROMELIA, Inpreabogado N° 218.319. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.236-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa