REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 7 de diciembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana MENDOZA MONTESINOS MIRIAM TERESA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.160; domiciliada en el sector El Manguito, calle Occidente, frente a la UNEY, casa S/N, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; y el ciudadano AVENDAÑO BARICO ÁNGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-10.372.037; domiciliado en Guama, calle Occidente, casa N° 91, frente a Sucrevisión, municipio Sucre, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LISCANO ASUAJE ROSALBO RAMÓN, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, residía en Guama, calle Occidente, casa N° 182, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-2.571.044; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos SEGOVIA GUDIÑO CARMEN DIOCELIS, LISCANO TELLECHEA MARÍA ANTONIA y LISCANO TELLECHEA ÁNGEL RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-2.568.706, V-11.648.830 y V-12.286.844 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.253-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.