REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de diciembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1693
SOLICITANTE YENNY MARGARETH MENDOZA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.612.227; y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. JOSE LUCENA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.077.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana YENNY MARGARETH MENDOZA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.612.227 y de este domicilio; asistida en este acto por el abogado JOSE LUCENA, Inpreabogado N° 247.077, en fecha 24 de noviembre de 2017, se le asignó el Nro. 1693.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propio realizó unas bienhechurías tipo vivienda consistente de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño; asimismo señaló, que el área de terreno es de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (378,82 m2). Y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (64,44 M2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de noviembre de 2017, y por cuanto se constató que el escrito de solicitud tiene un error en relación a la tendencia del terreno si es propio o no, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que corrija dicho error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENNY MARGARETH MENDOZA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.612.227 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JOSE LUCENA, Inpreabogado N° 247.077, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) día del mes de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1693
TLRVDD/aag.
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