República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy

Chivacoa: Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadana YUDITH XIOMARA PESTANA MEZA, titular de la Cédula de Identidad V- 10.370.033.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ELDA J. AGÜERO C., Inpreabogado Nº 183.146.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2842 - 2017.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-


Este proceso fue planteado en el escrito suscrito y presentado por la ciudadana: YUDITH XIOMARA PESTANA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.033 de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio ELDA JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.146; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 379 Folio 190 fte, Año 1.966, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario que le correspondió tipear su acta, Primero: Omitió el primer nombre de la madre de la solicitante, la cual asentó como CATALINA MEZA DE PESTANA, siendo lo correcto y cierto “MARIA CATALINA MEZA DE PESTANA”. Segundo: Transcribió de forma errónea el primer nombre del padre de la solicitante, omitió su segundo nombre y tipeò el tercer nombre erradamente, asentándolo como TARCISIO JOAQUIN PESTANA”, siendo lo correcto y cierto “TARCIZIO MARTINIANO JOAQUIM PESTANA”. Anexo a su solicitud: Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, Registro de nacimiento del padre de la solicitante expedida por el conservatorio del registro civil, predial, comercial de cámara de lobos de Portugal, carta de ciudadano Portugal del ciudadano TARCIZIO MARTINIANO JOAQUIM PESTANA, emanada del consulado General Portugal en Caracas, copia fotostática del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su madre respectivamente. (Folios 2 al 14).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 14 de Julio de 2.017 (folios 15 al 17), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Julio de 2017 (folio 18 al 20) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose a la causa.

En fecha 28 de Septiembre de 2.017 (folio 21), se hizo constar mediante certificación del Secretario que culminó el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 01 de noviembre de 2.017 (folios 22 al 24), compareció la ciudadana: YUDITH PESTANA, para consignar Edicto publicado en el diario “ LA MOSCA”, de fecha 01-11-2017, agregándose al expediente.

En fecha 15 de Noviembre de 2.017 (folio 25), el Suscrito Secretario de este Tribunal certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos en la presente solicitud.

En fecha 16 de Noviembre de año 2017 (folio 26) mediante auto del tribunal, se dejò constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 20 de Noviembre de 2017 (folios 27), se recibe escrito de Ratificación de pruebas suscrito y presentado por la ciudadana: YUDITH XIOMARA PESTANA MEZA, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio Elda Aguero, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.146, el cual se agrego a la causa.

En fecha 30 de Noviembre de 2.017 (folio 28), el Suscrito Secretario de este Tribunal certifica que venció el lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: YUDITH XIOMARA PESTANA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.033 por lo tanto es la parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: YUDITH XIOMARA PESTANA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.033 parte interesada en que se subsanen los errores de los cuales adolece su Acta de Nacimiento, en relación a la omisión del primer nombre de la madre de la solicitante y en segundo lugar el error en el primer nombre, la omisión del segundo nombre y el error en el tercer nombre del padre de la solicitante, por lo tanto, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran:

1) Copias certificadas de las Actas de nacimientos de la solicitante y de su padre emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y el conservatorio del registro civil, predial, comercial de cámara de lobos de Portugal y carta de ciudadano Portugal del ciudadano TARCIZIO MARTINIANO JOAQUIM PESTANA, emanada del consulado General Portugal en Caracas; a las mismas, se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante, de su madre y su padre; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos, las cuales fueron ratificadas en su oportunidad en el presente expediente se evidencia que;

El nombre correcto de la Madre de la solicitante es: “MARIA CATALINA MEZA DE PESTANA” y El nombre correcto del Padre de la solicitante es: “TARCIZIO MARTINIANO JOAQUIM PESTANA”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario “La Mosca”, en fecha 06/11/2017, el cual fue consignado por la solicitante, ciudadana: YUDITH XIOMARA PESTANA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.033; y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyò y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana YUDITH XIOMARA PESTANA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.370.033, llevada por el Registro Principal del Estado Yaracuy y por ante el Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan las omisiones y errores del que adolece el Acta de Nacimiento de la ciudadana YUDITH XIOMARA PESTANA MEZA, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1-Se identifiquen los nombres y apellidos correctos de la Madre de la solicitante como: “ MARIA CATALINA MEZA DE PESTANA”.

2-Se identifiquen los nombres y apellidos correctos del Padre de la solicitante como: “TARCIZIO MARTINIANO JOAQUIM PESTANA”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 379, Folio 190 fte, Año 1966, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Cuatro (04) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017).

El Juez Temporal,

Abg. Fidel A. Figueroa J. El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:20 a.m.

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.
Abg.FF/EG/klency.-
Expediente Nº 2842-2017