REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Martes, cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MARILIN LISBETH MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.481.600 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.106, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Andrés Bello entre avenida 1 y 2, chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros (295,80M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Manuel Pérez, con una longitud de veinte metros cuadrados (20,00 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Josefina Escalona, con una longitud de veinte metros cuadrados (20,00 M); Este: Calle Andres Bello su frente, con una longitud de doce metros cuadrados (12,00 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Luis Sánchez con una longitud de doce metros cuadrados (12,00 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240.00M²) propiedad de Municipal, Se admitió la solicitud en fecha viernes, primero (01) de Diciembre del año 2017. En fecha Martes, cinco (05) de Diciembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LAERTES DARIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.478.845, domiciliado en la avenida 5 entre calles 6 y 7 sector Monte Oscuro en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y OSWALDO RAIDI OVIEDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7. 911.189, domiciliado en Pueblo nuevo con calle 7 entre avenidas 1 y 2 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARILIN LISBETH MARCANO, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.






Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4512/17