República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Miércoles, seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º

LA SOLICITANTE: Ciudadana HILENA DE JESUS BRICEÑO ZERQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.319.445 este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana AURIS MILAGROS RIVERO INPREABOGADO bajo el N° 252.091. Ciudadana DAYANA LEAL CORDERO, actuando como Apoderada Judicial inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.921.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4481/17.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana HILENA DE JESUS BRICEÑO ZERQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.319.445 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogada AURIS MILAGROS RIVERO quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 252.091, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ENEIDA LUCIA ZERQUERA LANDINEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.910.367, el cual falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Mayo de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 663-03, Folio 163 emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha tres (03) de Noviembre de 2017, se le dio entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4481/17, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante. Folio seis y siete (06 y 07).

En fecha siete (07) de Noviembre de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JOHELY MOURET, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.265.976, a retirar edicto para su respectiva publicación. Folio ocho (08).

En fecha trece (13) de Noviembre de 2017, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos JOSE HERMINIO VILLALONGO, quien es venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.462 y residenciado en callejón Almeida entre calles 5 y 6 Monte Oscuro chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LUIS ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.592.252 y residenciado en callejón caja de agua calle principal la virgen, Municipio Bruzual estado Yaracuy. Folios nueve al once (09 al 11).

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2017, comparece por ante el Tribunal la apodera Judicial DAYANA LEAL CORDERO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 89.921, según documento debidamente autenticado por ante la notaria del Municipio Bruzual del estado Yaracuy bajo el Nro.63, tomo 26, folio 237 al 239, el cual fue consignado a efectos videndis. Asimismo consigna ejemplar del Diario Yaracuy al Día. Folios doce al dieciséis (12 al 16).
En la misma fecha, el Tribunal mediante auto acuerda agregar el Poder General a Effectum videndis y el ejemplar de Edicto, para que forme parte del expediente. Folio diecisiete (17).

En fecha 21 de Noviembre de 2017, comparece por ante el Tribunal la apoderada Judicial DAYANA LEAL CORDERO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el número 89.921, a solicitar copia certificada del Acta de Nacimiento y el Acta de Defunción que rielan a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del expediente. Folio dieciocho (18).

En fecha 22 de Noviembre de 2017, el Tribunal emite auto donde acuerda lo solicitado por la apoderada Judicial DAYANA LEAL CORDERO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el número 89.921. Folio diecinueve (19).

En fecha 01 de Diciembre de 2017, el secretario del tribunal hace constar que vence el lapso para la Publicación del Edicto, en la presente causa. Folio veinte (20).

Este juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción de la causante ENEIDA LUCIA ZERQUERA LANDINEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.910.367, el cual falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Mayo de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 663-03, Folio 163 emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy, Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana HILENA DE JESUS BRICEÑO ZERQUERA, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante HILENA DE JESUS BRICEÑO ZERQUERA y de la De Cujus medre de la solicitante ENEIDA LUCIA ZERQUERA LANDINEZ, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE HERMINIO VILLALONGO y LUIS ANTONIO LOPEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana HILENA DE JESUS BRICEÑO ZERQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.319.445, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ENEIDA LUCIA ZERQUERA LANDINEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.910.367, el cual falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Mayo de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 663-03, Folio 163 emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de hija.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. FIDEL A. FIGUEROA.
El Secretario
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
Abg. EDWIN GODOY
Abg. FAFJ/Eg/Yurianner.