REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 7766
DEMANDANTE: YRIS OLIVIA SINGER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.589.621, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: Antonio Figueredo Ferrer y Irania López Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.038 y 219.144, respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL ALMACE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.910.529, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, Callejón Cascabel, Casa S/N, diagonal a Protección Civil, Municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en la Causal Segunda del Artículo 185 del código civil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En el presente proceso incoado por la ciudadana YRIS OLIVIA SINGER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.589.621, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio Antonio Figueredo Ferrer y Irania López Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.038 y 219.144, respectivamente, contra el ciudadano: JOSÉ MANUEL ALMACE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.910.529, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, Callejón Cascabel, Casa S/N, diagonal a Protección Civil, Municipio Independencia estado Yaracuy, por motivo de DIVORCIO, fundamentado en la Causal Segunda del Artículo 185 del código civil, quien entre otras cosas expuso:
“…En fecha 03 de Abril del 2014, contraje matrimonio Civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con el ciudadano JOSE MANUEL ALMACE, venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad N° 7.910.529 y de este domicilio, tal como consta del Acta del Matrimonio N. 14, Folio 14, que acompaño marcada “A”.-
Luego de celebrado el matrimonio constituimos el domicilio conyugal en la Avenida Alberto Ravell, diagonal a Protección Civil, Callejón Cascabel, de esta ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.- De dicha unión no fueron procreados hijos no se constituyeron bienes algunos por lo que nada se establece al respecto.-
Luego de celebrado el matrimonio constituimos el domicilio conyugal transcurrieron en un ambiente de respeto, consideración y mutuo efecto, pero luego de pasado algún tiempo mi cónyuge adoptó una conducta de total indiferencia, no ocupándose de cumplir con sus obligaciones de esposo, llegando al extremo de abandonar el hogar, el día 16 de abril del 2015. La conducta de mi esposo es completamente injustificada ya que he sido una mujer fiel y cumplidora de mis obligaciones como esposa…(omissis)…


El día 28 de junio de 2016, se recibió previo sorteo por distribución, proveniente del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial de este estado, por declinación de competencia, en el juicio de: DIVORCIO, fundamentado en la Causal Segunda del Artículo 185 del código civil, incoada por la ciudadana YRIS OLIVIA SINGER GONZALEZ, asistida por los abogados en ejercicio Antonio Figueredo Ferrer y Irania López Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.038 y 219.144, respectivamente, contra el ciudadano: JOSÉ MANUEL ALMACE, siendo admitida emplazándose a ambos cónyuges para los actos sustanciales del proceso, se ordenó la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y asimismo se ordenó librar compulsa (folio 11).
En fecha 11/07/2016 (folio 13 y su vuelto), se recibió diligencia de la parte actora, otorgando poder (Apud-Acta), a la abogada Irania López Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.144, siendo certificada en esa misma fecha por la secretaria de este Juzgado.
En fecha 18/07/2016 (folio 14), la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa, dejando constancia el aguacil de Tribunal en fecha 20/07/2016 (folio 15).
Inserto al vuelto del folio 16 del expediente, se evidencia, consignación del alguacil de fecha 21/07/2016, de la boleta de notificación, debidamente practicada, dirigida a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27/09/2016, como se evidencia en el folio 17 y su vuelto; el alguacil consignó recibo de compulsa debidamente cumplida.
En fecha 14/11/2016 (folio 18), Se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, dejando constancia el Tribunal que estuvo presente la parte actora representado en este acto por su Apoderada Judicial y no encontrándose presente la parte demandada, instando a las partes intervinientes para el Segundo Acto Conciliatorio pasados los cuarenta y cinco (45) consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/01/2017 (folio 19), el Juez Temporal abogado Iván Edgardo Palencia Arias, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13/01/2017 (folio 20), Se llevo a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, dejando constancia el Tribunal que estuvo presente la parte actora representado en este acto por su Apoderada Judicial y no encontrándose presente la parte demandada, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación, el cual se llevara a cabo al quinto (5to) día de despachos siguientes.
En fecha 20/01/2017 (folio 21), se llevo a cabo al acto de contestación de demanda, el Tribunal dejo constancia que la parte actora, no compareció al mismo.
II
Este Tribunal de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar la extinción del proceso, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriores, corresponde a este sentenciador el examen de la presente causa a objeto de poder decidir en justicia.
PRIMERO: Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana: YRIS OLIVIA SINGER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.589.621, no compareció al acto de contestación de la demanda.
A tal efecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 758. “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Negrita de este Tribunal).

En el caso sub iudice, consta en las actas que el acto de la contestación de la demanda correspondía para el día 20 de enero de 2017, no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana YRIS OLIVIA SINGER GONZALEZ, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedará ampliamente expuesto en el dispositivo del presente fallo, y así se establece.
III
Es por lo que aplicada la norma en comento al caso de autos, este Tribunal en virtud de lo cual y de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 758, se declara extinguida la presente causa, tal cual se establecerá en la dispositiva. Y así se decide.
Decisión
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YRIS OLIVIA SINGER GONZALEZ, contra el ciudadano: JOSÉ MANUEL ALMACE, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Iván Edgardo Palencia Arias.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.