TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

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DE LAS PARTES

SOLICITUD: Nº S- 0273.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ORLAINY CAROLINA PIÑA MATUREL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.955.046, domiciliada detrás del estadio de beisbol entre Luis Silva y Cocorotico del municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana SELENE NIEVES, Inpreabogado N° 67.875.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

-II-
ANTECEDENTES

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 05/12/2011, mediante oficio Nº 0481/2011, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28/11//2011, constante de doce (12) folios útiles, por declinatoria de competencia por razón de la materia, según sentencia dictada por el antes mencionado Tribunal, en fecha 17/11/2011, sobre un conjunto de bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de quinientas cuarenta y siete con ochenta metros cuadrados (547,80 M2) aproximadamente, ubicado detrás del estadio de beisbol entre Luis Silva y Cocorotico del municipio San Felipe del Estado Yaracuy. (Folio 1 al 12).
En fecha 07 de diciembre de 2011, este tribunal, ordenó darle entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y anotarlo en los libros correspondientes y se declaró competente para conocer de la presente solicitud. (Folio 13 al 14).
En fecha 16 marzo de 2012, la ciudadana ORLAINY PIÑA, identificada en autos, asistida por el Abogado HERNÁN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado N° 151.716, mediante diligencia solicitó a este Juzgado la fijación de la fecha y hora para que se realice Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. (Folio 15).

En fecha 19 de Marzo de 2012, este Tribunal de conformidad con lo solicitado en diligencia antes señalada, fijó inspección judicial para el día veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el lote de terreno en cuestión, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional, para que asigne un vehículo para el traslado de este Tribunal para la práctica de la inspección, y a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy a los fines que designe un técnico en materia agraria, provisto de GPS, para que acompañe y asesore al tribunal en dicha inspección, se libraron los oficios N° JPPA-0171/2012 y 0172/2012, siendo consignados los oficios debidamente entregados por el Alguacil adscrito a este Juzgado a mi digno cargo en fecha 23/03/2012. Folios (16 al 22).
En fecha 30 de Abril de 2012, este Juzgado actuando como director del proceso difirió la inspección judicial para el día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno en cuestión, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional, para que asigne un vehículo para el traslado de este Tribunal para la práctica de la inspección, se libró el oficio N° JPPA-0272/2012. Folios (23 al 24).
En fecha 16 de Mayo de 2012, este Juzgado actuando como director del proceso difirió la inspección judicial para el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el lote de terreno en cuestión, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional, para que asigne un vehículo para el traslado de este Tribunal para la práctica de la inspección, se libró el oficio N° JPPA-0324/2012. Folios (25 al 26).
En fecha 24 de Mayo de 2012, este Juzgado actuando como director del proceso difirió la inspección judicial para el día tres (03) de julio de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el lote de terreno en cuestión, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional, para que asigne un vehículo para el traslado de este Tribunal para la práctica de la inspección, se libró el oficio N° JPPA-0339/2012. Folios, siendo declarada DESIERTA el acto de inspección judicial según acta de fecha 03 de julio de 2012, que corre inserta al folio 29, por cuanto la parte interesada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, en el Juzgado, en el lapso de espera correspondiente para realizar dicho traslado. (Folio 27 al 29).
En fecha 17 octubre de 2012, la ciudadana ORLAINY PIÑA, identificada en autos, asistida por el Abogado HERNÁN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado N° 151.716, mediante diligencia solicitó a este Juzgado la fijación de la fecha y hora para que se realice Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. (Folio 30).
En fecha 18 de Octubre de 2012, este Tribunal de conformidad con lo solicitado en diligencia antes señalada, fijó inspección judicial para el día veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno en cuestión, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional, para que asigne un vehículo para el traslado de este Tribunal para la práctica de la inspección, se libró el oficio N° JPPA-0689/2012, siendo declarada DESIERTA el acto de inspección judicial según acta de fecha 20 de Noviembre de 2012, que corre inserta al folio 33, por cuanto la parte interesada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, en el Juzgado, en el lapso de espera correspondiente para realizar dicho traslado. ( Folio 31 al 33).
En fecha 12 diciembre de 2012, la ciudadana ORLAINY PIÑA, identificada en autos, asistida por el Abogado HERNÁN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado N° 151.716, mediante diligencia solicitó a este Juzgado la fijación de la fecha y hora para que se realice Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud. (Folio 34).
En fecha 17 de Diciembre de 2012, este Tribunal de conformidad con lo solicitado en diligencia antes señalada, fijó inspección judicial para el día diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno en cuestión, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional, para que asigne un vehículo para el traslado de este Tribunal para la práctica de la inspección, se libró el oficio N° JPPA-0853/2012, siendo diferida en auto de fecha 06/02/2013 para el día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), posteriormente diferida en auto de fecha 04 de marzo de 2013 para el día tres (03) de abril de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y en auto de fecha 03 de abril de 2013, fue diferida para el día veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo en auto de fecha 08 de mayo de 2013 se ordenó diferir para el día veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en auto de fecha 30 de mayo de 2013 se ordenó diferir para el día dos (02) de julio de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), tal como consta desde el folio 35 al 46 ambos inclusive de la presente solicitud.
En fecha 01 de julio de dos mil trece (2013) este Juzgado actuando como director del proceso ordenó dejar sin efecto la inspección judicial fijada para el día dos (02) de julio de dos mil trece (2013), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y fijó el acto de Evacuación Testigos para dicha fecha, instando a la parte solicitante a que comparezca por ante este Juzgado en la fecha y hora anteriormente señalada y se haga acompañar de los testigos promovidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en acta de fecha 02 de julio de 2013 declaró desierta la evacuación de testigos fijada para esa fecha por cuanto los testigos no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderado judicial en la hora fijada por el Juzgado para oír su exposiciones. (Folio 47 al 49).
En fecha 10 julio de 2013, la ciudadana ORLAINY PIÑA, identificada en autos, asistida por el Abogado HERNÁN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado N° 151.716, mediante diligencia solicitó a este Juzgado la fijación de la fecha y hora para la evacuación de las testimoniales correspondientes. (Folio 50).
En fecha 15 de julio de dos mil trece (2013) este Juzgado de conformidad con lo solicitado en diligencia antes reseñada y actuando como director del proceso fijó para el día veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), a partir de las dos (02:00 p.m.) de la tarde el acto de Evacuación Testigos, instando a la parte solicitante a que comparezca por ante este Juzgado en la fecha y hora anteriormente señalada y se haga acompañar de los testigos promovidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en auto de fecha 29 de julio de 2013 difirió el acto de Evacuación de Testigos para el día 14 de agosto de 2013 a partir de las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, por cuanto en la fecha que correspondía dicho acto este Juzgado no despacho y en auto en auto de fecha 23 de septiembre de 2013 difirió el acto de Evacuación de Testigos para el día 11 de octubre de 2013 a partir de las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, por cuanto en la fecha que correspondía dicho acto este Juzgado no despacho; y en auto en auto de fecha 28 de octubre de 2013 difirió el acto de Evacuación de Testigos para el día 04 de noviembre de 2013 a partir de las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, por cuanto en la fecha que correspondía dicho acto este Juzgado no despacho; igualmente en auto en auto de fecha 19 de noviembre de 2013 difirió el acto de Evacuación de Testigos para el día 29 de noviembre de 2013 a partir de las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, por cuanto en la fecha que correspondía dicho acto este Juzgado no despacho, asimismo en auto en auto de fecha 02 de diciembre de 2013 acordó diferir el acto de Evacuación de Testigos por auto separado, por cuanto en la fecha que correspondía dicho acto este Juzgado no despacho. (Folio 51 al 56).
En fecha 10 de enero de 2017, este tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. (Folio 57).
En este orden de ideas, considera oportuno este Juzgador señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 02/12/2013, tal como se evidencia cursante al folio cincuenta y seis (56) de la presente solicitud, en el cual corre inserta la última actuación de este Juzgado y asimismo de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman dicha solicitud, cursante al folio cincuenta (50), este juzgador observa que en fecha 10/07/2013, fue la última actuación de la parte solicitante, hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación de la presente solicitud de titulo supletorio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte solicitante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgador considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto hasta la presente fecha, se observa que no hubo actuación alguna por la parte solicitante, ni actuaciones procesales oficiosas por parte de este Tribunal, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, este Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Asimismo, se ordena notificar por separado a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte solicitante, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Sol. Nº S-0273.
EL JUEZ,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.

En la misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS LUIS MUJICA.
SOL. Nº 0273.
JLQ/CM/da.-