REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 17 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000014
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos LORENIS VICTORIA MENDEZ PARRA Y JUAN ANTONIO ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.992.615 y Nº V.-17.156.453, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 3 de octubre de 2008 y el 20 de enero de 2014 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos LORENIS VICTORIA MENDEZ PARRA Y JUAN ANTONIO ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.992.615 y Nº V.-17.156.453, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 3 de octubre de 2008 y el 20 de enero de 2014 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.) semanales, los cuales entregara de manera personal a la madre quien se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. Para el mes de agosto como bono escolar aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 bs.). En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 bs.),para cubrir los estrenos de su hija. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos dos días a la semana en horarios rotativos, por cuanto es funcionario policial, desde las 3:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana cada 15 días desde el viernes a las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolos u retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños de los hijos será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En vacaciones escolares compartirán una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierdan el contacto con ambos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 y la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los hijos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, diecisiete (17) del mes de enero de 2017. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria