REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 26 de enero de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000038
______________________________________________________________________
SOLICITANTES: ALDRIN ANTONIO TORTOLANI YAGUA y MARIA TEJERA CAPOTE, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 8.518.529 y 14.337.180.-
BENEFICIARIO(S): niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de fecha de nacimiento 22 de JULIO de 2010.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 16 de enero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos ALDRIN ANTONIO TORTOLANI YAGUA y MARIA TEJERA CAPOTE, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 8.518.529 y 14.337.180, en beneficio de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de fecha de nacimiento 22 de JULIO de 2010, asistidos por el Defensor Público Cuarto Abg. Omar Reverol en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, que serán entregados por el padre a la madre. Para los gastos de medicinas, consultas médicas el padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre entregará la facturas y récipes correspondientes, para que el reintegre el 50% de dichos gastos. Para gastos de la compra de útiles escolares y uniformes la cantidad en el mes de septiembre de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) y decembrinos aportará un monto mínimo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) para gastos de la época.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hijo(s), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 26 de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ