REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de enero del 2.017.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse FONSECA ALVAREZ MORAIMA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-7.553.399 Y MORA DE SANCHEZ YENNY HERMELINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-22.011.166, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JULIO RAMÓN GAINZA APONTE Y ANA TERESA SÁNCHEZ DE GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.511.854 y V-7.582.699, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propio, ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 01, del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, con área que MIDE DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTÍMETROS (263,81 M2); Y un área de construcción que mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (145,46 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Néstor Sánchez con 26,25 metros ; SUR: Casa que es o fue de Alfredo Sánchez y Elena Castillo con 26,25 metros ; ESTE: con solar que es o fue de Néstor Sánchez con 10,10 metros y OESTE: con vereda 01 que es su frente con 10 metros; las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque frisadas; dividido de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con poceta, lavamanos y todo su herraje, porche de placa, un corredor con base para placa, de igual forma cuenta con piso liso y pulido, techo de acerolit, sistema eléctrico empotrado, sistema de tuberías para aguas blancas y negras, seis (06) puertas de hierro, seis (06) ventanas con romanilla, enrrejillado en las paredes del frente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
338-16
dm