REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SENTENCIA: Interlocutoria

EXPEDIENTE: Nº 275/2011

PARTE SOLICITANTE: Constituido por el ciudadano EGAR ELMANDO SILCA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.771, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el Abg. JESÚS MATUREL, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 65.198.

MOTIVO: Consignación.
-I-
Por cuanto en sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, bajo el Oficio Nº CJ-15-4188, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y siendo juramentada en fecha 24 de noviembre del mismo año, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y revisadas las actuaciones en la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por el ciudadano EGAR ELMANDO SILCA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.771, de este domicilio, asistido por el Abg. JESÚS MATUREL, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 65.198, a favor de la ciudadana NORMA COROMOTO CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.125.334, por concepto de Canon de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, con avenida 02, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
En fecha 03 de mayo del año 2013, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 275-13, ordenándose la notificación de la beneficiaria a fin de que tenga conocimiento de la consignación realizada, vista la consignación de la planilla de depósito Nº 056569069 y 056569207, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00).
Asimismo, consta en el presente dossier de consignación, los depósitos realizados por la consignataria y los retiros efectuados por el consignatario.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, y como quiera que la causa ha permanecido inerte aproximadamente dos (02) años desde el 23 de enero del año 2015, y como quiera que se evidencia del Control de consignaciones de la cuenta corriente llevada por este Tribunal que no existe crédito alguno a favor del beneficiario (a) es por lo que este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar terminado el presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial de este estado.-
-II-
En consecuencia, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de consignación realizado por el ciudadano EGAR ELMANDO SILCA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.771, de este domicilio, asistido por el Abg. JESÚS MATUREL, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 65.198, a favor de la ciudadana NORMA COROMOTO CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.125.334, por concepto de Canon de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, con avenida 02, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
Abg. Joisie Jandume James Peraza.

La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana (11:30 am).


La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.


Quien suscribe, Abg. Celsa Lisbeth González Andrade, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CERTIFICA: “La exactitud de las presentes copias fotostáticas que anteceden, las cuales son traslados fieles y exactos de sus originales que las contiene el Expediente No. 275-13, de cuya exactitud doy fe, y las expido conforme a las previsiones a que se contraen en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Felipe, a los Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).-Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. 275-13
JJP/clga/defp.