REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SENTENCIA: Interlocutoria
EXPEDIENTE: Nº 280-13
PARTE SOLICITANTE: Constituido por la ciudadana IDALMAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.5866.453, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 54.789.
MOTIVO: Consignación.
-I-
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por la ciudadana IDALMAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.5866.453, de este domicilio, asistida por la Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 54.789, a favor de la empresa Mercantil ADMINISTRADORA OBELCA S.A, inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 11 de agosto del 2004, anotada bajo el Nº 22, Tomo 234-A representada por el ciudadano OSCAR BELISARIO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.081.396, por concepto de Canon de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el paseo Comercial Obelca, ubicado en la avenida 8 entre avenidas la Patria y calle 18, identificado con el Nº 8, planta baja de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
En fecha 30 de septiembre del año 2013, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 280-13, ordenándose la notificación de la beneficiaria (o) a fin de que tenga conocimiento de la consignación realizada, vista la consignación de la planilla de depósito Nº 074430353, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.166,82).
Asimismo, consta en el presente dossier de consignación, los depósitos realizados por la consignataria y los retiros efectuados por el consignatario.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, y como quiera que la causa ha permanecido inerte aproximadamente Un (01) año, desde el 18 de enero del año 2016, y como quiera que se evidencia del Control de consignaciones de la cuenta corriente llevada por este Tribunal que no existe crédito alguno a favor del beneficiario (a) es por lo que este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar terminado el presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial de este estado.-
-II-
En consecuencia, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de consignación realizado por la ciudadana IDALMAR TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.5866.453, de este domicilio, asistida por la Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 54.789, a favor de la empresa Mercantil ADMINISTRADORA OBELCA S.A, inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 11 de agosto del 2004, anotada bajo el Nº 22, Tomo 234-A representada por el ciudadano OSCAR BELISARIO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.081.396, por concepto de Canon de Arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el paseo Comercial Obelca, ubicado en la avenida 8 entre avenidas la Patria y calle 18, identificado con el Nº 8, planta baja de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Joisie Jandume James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos la tarde (02:00 pm).
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.
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