REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Enero de 2017
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados ciudadanas: ZORAIDA MARGARITA PINEDA PERALTA, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nº V- 4.124.617 y domiciliada en Palo Verde, Guama, Guarabao, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y WENDY LOURDES LEON ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.439 y domiciliada en La Ciudadela Hugo Rafael Chávez frías, zona 19 edificio 06, Apartamento 01 Piso 01, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de del ciudadano MELQUIADES RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 4.478.125, sobre un terreno propiedad Municipal, con una extensión de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (937,44 MTS2), y un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (119,14MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: (43,20Mts) con casa que es o fue de la Familia Martínez; SUR: (43,20Mts) Con casa que es o fue de la Familia Tovar amaro; ESTE: (21,70Mts) Con casa que es o fue de la Familia Rangel y OESTE: (21,70Mts) Con casa que es o fue de la familia Montilla. Bienhechurías que consta de una (01) casa de habitación construida de paredes de bloques de concreto frisado, techos de Zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; instalaciones de aguas blancas y servidas, con servicios de luz eléctrica, y constituida de la siguiente manera: Una (01) sala, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Un (01) lavandero; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.