REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de enero del 2.017.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN OVIEDO YAJURE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.860.497 y domiciliada en el conjunto residencial los Hermanos Edificio I, tercer piso apartamento 1-8, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, PERALTA ROMERO GAUDYS CONSUELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.373.803 y domiciliada en la calle D, casa O-05, Pradera, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ROSA HERLINDA MOREAN DE RODRIGUEZ y GILBERTO RAFAEL MOREAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.967.319 y V-4.967.320 respectivamente, en su condiciones de hijos del causante GILBERTO MOREAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-321.671, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
282-16-16
Aag