REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 12 de enero de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1385 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle 11 con esquina de la avenida 12, Nº 12-4 (parte alta), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana EMPERATRIZ DEL ROCIO HERNÁNDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.477, debidamente asistida por el abogado PEDRO CAÑAS, Inpreabogado Nº 58.234; donde fuimos atendidos por la ciudadana GABRIELA VALENTINA PARRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.916. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experto fotógrafo y como experto en construcción a los ciudadanos JAIRO COROMOTO COLMENÁRES GARCÌA y WILDER ELVIS HERNÁNDEZ ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.268.228 y 15.482.704 respectivamente, quienes fueron juramentados por el Juez de este Tribunal de la manera siguiente: “juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron: “Si lo juro”. Inmediatamente, los expertos procedieron a tomar las fotografías e información referida a las mediciones del inmueble objeto de inspección y de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca: SONY, modelo: Cyber- Shot, TIPO: 14.1 Mega Pixels, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que según información suministrada por la persona que nos atendió, ya identificada, viven tres adultos y dos niños que conforma su grupo familiar. SEGUNDO: Se deja constancia que existen tres habitaciones, dos baños, cuatro ventanas, dos balcones, siete puertas, un espacio destinado para sala-comedor, un espacio destinado para cocina, posee piso de cerámica, techo de concreto (platabanda) y cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua y gas. TERCERO: Se deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra en buen estado de uso y conservación; solo presenta algunas filtraciones en el techo específicamente en el área de la sala-cocina y en uno de sus balcones. CUARTO: El Tribunal deja constancia que en cuanto a este particular, se hizo asesora del experto designado para tal fin y el mismo manifestó que el área del primer piso de la vivienda ya descrita es de 123,984 metros cuadrados. QUINTO: El Tribunal deja constancia que no evacua el presente particular, ya que para el mismo debe nombrarse un experto tasador para tal fin. SEXTO: El Tribunal deja constancia que se tomaron las fotografías de rigor por el experto designado. En cuanto al particular SÉPTIMO la parte hace uso del mismo a los fines que se deje constancia de las mediciones de la parte alta (terraza) del inmueble y las condiciones del mismo; a este respecto, el Tribunal deja constancia que el área a inspeccionar corresponde a una terraza que en su mayor superficie se encuentra techada, dividida en dos espacios; uno de ellos dedicado al servicio de lavandería y el resto a un área común de esparcimiento y recreación; la cual tiene una superficie según lo manifestado por el experto designado de 123, 984 metros cuadrados, por lo que en total tanto la primera planta y su terraza conforman un área total de 247,968 metros cuadrados. Se deja constancia que se tomaron las fotografías de rigor y datos requeridos sobre las condiciones de infraestructura al inmueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del experto fotógrafo y experto en constructor, ya identificados, para que sean consignadas ante el Tribunal, mediante la presentación de informe por parte de dichos expertos con las debidas reproducciones fotográficas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección no se hizo acompañar de comisión policial. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:10 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte solicitante / Abogada asistente

La notificada

Expertos Designados


La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ