REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2017
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 435

PARTE DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE Ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.374.732.

Abogados JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, LUCIANO AULAR CAMACARO y GILBERTO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 75.649, 105.831 y 65.407

PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Ciudadano JIKLIC JEAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.702.561.

Abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA
Inpreabogado Nº 108.924


MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE – LOCAL COMERCIAL ( FIJACION DE LOS HECHOS)

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 12 ejusdem y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y vista la exposición realizada por las partes a través de sus representantes legales abogados JOSE DANIEL FLORES CAMACARO Y GILBERTO CORONA RAMIREZ, por la parte actora y JIKLIC JEAN TORREALBA asistido por el profesional del derecho ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, por la parte demandada, cuyas identificaciones se dan por reproducidas en las actas que conforman la presente causa, se procede a fijar los hechos y límites de la controversia en el presente procedimiento judicial en los términos que a continuación se explanan:
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES
Las partes están contestes en la existencia de una relación arrendaticia que unió a ambas en un determinado momento en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción.

HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
• La Propiedad del referido inmueble.
• Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
• El estado de insolvencia, según se alega en el escrito libelar.

POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
 La Propiedad del referido inmueble.
 El estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
 Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
Quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa y así se declara.
De conformidad con la norma procesal ut supra señalada, se abre el lapso probatorio en la presente causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas que estimen y crean pertinente.
En este orden de ideas, igualmente se deja expresa constancia que el lapso de evacuación lo fijara el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven Y ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD.-