REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día hoy, 10 de Febrero de 2017, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INES MERCEDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.855.817, en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de REIVINDICACIÓN, seguida por la ciudadana MIRIAM YAMILET MARTINEZ MESA contra la ciudadana ERIKA IVON AWAIS RUIZ, signada con el N° 6406 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Dicha inhibición obedece a que de la revisión exhaustiva de la presente causa, debido a que la misma se encuentra en estado de dictar sentencia, se constata que en fecha 03 de noviembre del año 2013 la parte demandada ciudadana ERIKA AWAIS, identificada en autos, consignó escrito de contestación a la demanda en el Juzgado A Quo, cursante a los folios 37 al 59 de la primera pieza, y en dicho escrito en el Capítulo Tercero, solicita llamar como Tercero, de conformidad a lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, a la Organización Comunitaria de Viviendas, Fuerzas Armadas Policiales y Civiles del Estado Yaracuy (O.C.V. F.A.P.C.E.Y), admitida por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, cursante al folio 125 de la primera pieza; Asociación Civil de la cual quien suscribe es ASOCIADA, según consta en las actas de dicha organización cursantes a los folios del 92 al 94, del 98 al 121, y del 148 al 151; inclusive mi persona, varias de las actas señaladas las presentó para su registro ante la Oficina Subalterna respectiva; por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente incidencia de inhibición conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente REIVINDICACIÓN, seguida por la ciudadana MIRIAM YAMILET MARTINEZ MESA contra la ciudadana ERIKA IVON AWAIS RUIZ, signada con el N° 6406 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por cuanto de los autos se evidencia que soy miembro de la Organización Comunitaria de Viviendas, Fuerzas Armadas Policiales y Civiles del Estado Yaracuy (O.C.V. F.A.P.C.E.Y), quien fue llamada como tercero en la presente causa tal como consta a los folios 37 al 59 de la primera pieza, debidamente admitida por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, cursante al folio 125 de la primera pieza.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
La Jueza Superior,
Abg. INES MERCEDES MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN