REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 13 DE FEBRERO DE 2017.
206° y 157°
EXPEDIENTE: N° 14.807.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE ACTORA: Ciudadana, ARABELIS COROMOTO CARRILLO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.455.620 con domicilio procesal: Final calle 08 con carrera 33, sector La Florida, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ VICENTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 208.153.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MERCEDES LISBETT LINÁREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.102, con domicilio en Sector Canaima Norte Transversal 2 Callejón 4, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana, ARABELIS COROMOTO CARRILLO RAMÍREZ, up supra identificada, contra la ciudadana MERCEDES LISBETT LINÁREZ SUÁREZ, antes identificada, recibida por distribución el 08 de febrero de 2017, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las actas se observa a los folios 14 y 15 del expediente, que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 26 de enero de 2016, se declaró incompetente para conocer la misma en razón de la cuantía y por tal motivo, remite las actuaciones al juzgado distribuidor.
De conformidad con el artículo 10 del Código de procedimiento Civil, le toca a este Juzgador, darle entrada y asignarle número de expediente en los libros de causa llevados y determinar si es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo alegado en autos.
Así, de la revisión de las actas, considera este Juzgador que debe aceptar la competencia para conocer del presente asunto, por cuanto la cuantía señalada por la actora en su escrito libelar, es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (600.000,00) EQUIVALENTES A TRES MIL TRECIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.389.84 U.T), lo que hace competente a este Juzgado para conocer del presente asunto por el cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02 de abril de 2009 en Gaceta Oficial N° 39.152 y así se decide.
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana, ARABELIS COROMOTO CARRILLO RAMÍREZ, contra la ciudadana MERCEDES LISBETT LINAREZ SUAREZ, ambas identificadas up supra.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En esta misma fecha y siendo la 1:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.