REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Hoy, 20 de Febrero de 2017, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.810, relativo del Juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO RIERA VITA, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA GONZÁLEZ, por encontrarme incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener enemistad manifiesta con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, quien según del propio actor ciudadano NICOLÁS ANTONIO RIERA VITA señaló en el libelo de la demanda, que el ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA GONZÁLEZ, por medio de su hija, familiares y Abogado BALMORE RODRÍGUEZ, por vía de hecho y con auto tutela, han ocupado el inmueble que durante años han sido y es propiedad del ciudadano NICOLÁS ANTONIO RIERA VITA; más adelante en el CAPÍTULO SEXTO: DE LA CITACIÓN, señaló como dirección del demandado de autos, JORGE GREGORIO GUERRA GONZÁLEZ, la Avenida Tercera, entre Calles 8 y 9, Nirgua, estado Yaracuy o a su Abogado BALMORE RODRÍGUEZ XXXX; asimismo, en la siguiente dirección de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia: http://yaracuy.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/NOVIEMBRE/1431-9-6331-.HTML, se puede evidenciar como hecho público y notorio, que ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, cursa el expediente N° 6.331, de la nomenclatura de ese juzgado, donde el ciudadano JORGE GREGORIO GUERRA GONZÁLEZ, a través de su apoderado judicial abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado N° 34.902, demanda al ciudadano NICOLÁS ANTONIO RIERA VITA, por QUERELLA POR PERTURBACIÓN, por lo tanto, en virtud que dicho abogado formuló en mi contra recusación en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en el expediente Nº 14.204 nomenclatura interna de este Juzgado, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN), seguido por BELTRAN NORA MAGALI, contra INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PÉREZ, C.A., sobre la base de alegatos falsos y sin fundamento alguno, debiéndome inhibir desde ese entonces, en todas las causas en donde actúa como apoderado o abogado asistente, tanto como Juez de este Juzgado, así como estando de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, cuyas inhibiciones han sido declaradas con lugar en diferentes oportunidades, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.

El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 68/2017.

El Secretario,


Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
EJCH/ara.
Exp. N° 14.810