REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 7725
DEMANDANTE: MARLENE DEL VALLE GRANADO GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.504.637, domiciliada en la Calle 2, Casa N° 74, Sector La Conquista de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Juan José Araujo Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.910.433, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 159.675.
DEMANDADOS: MAYLETH HERMINIA GUTIERREZ GRANADO, MORAVIA LISBETH GUTIERREZ GRANADO, JESUS MANUEL GUTIERREZ GRANADO, YARIMA JOSEFINA GUTIERREZ LUGO, MARTHA ESMERALDA GUTIERREZ LUGO y YUSMARY JOSEFINA GUTIERREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.709.441, V-14.710.783, V-18.757.875, V-11.667.125, V-14.211.390 y V-14.686.878, respectivamente, todos domiciliados en el Barrio 12 de Octubre, Primera Calle, bajando Pasarelas, Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: ACLARATORIA (PARTE INTEGRANTE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA).
I
Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 28/10/2016, la cual consta a los folios del 47 al 56, ambos inclusive, del expediente, se evidencia que se incurrió en un error material en las partes motivas y dispositiva de la misma, específicamente en el anverso del folio: 55 en sus líneas 9, 20 y 28, al vuelto del folio 55 en las líneas 3 y 17; y en el folio 56 en la línea 11, en donde se señaló el nombre del de cujus así: “JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ”; en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo, procederá a la corrección del mismo.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige el error señalado, en consecuencia; en el folio 55 en sus líneas 9, 20 y 28, al vuelto del folio 55 en las líneas 3 y 17; y en el folio 56 en la línea 11, donde se coloco el nombre del de cujus como: “JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ”, en lo adelante se asienta así: “JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ”, que es lo correcto. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 28/10/2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente Nro. 7725.
El Juez Provisorio
Abogº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria,
Abog°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se registro y publicó el presente fallo, asimismo se cumplió con lo ordenado en el mismo.
La Secretaria,
Abog°. Karelia Marilú López Rivero.