EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7686
DEMANDANTE: JUANA RAMONA CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.456.618, domiciliada en Avenida 10 entre calles 7 y 8, Sector La Impresión, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIALE: Abogada Doris Yamilet Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.854.178 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.384.
DEMANDADOS: CARMEN JOSEFINA PEREZ QUINTERO, MARITZA COROMOTO PEREZ DE SANTOS, ANGEL USMILO PEREZ QUINTERO, ANGEL RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ y EMILIA DOMINGA PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.555.555, V-7.584.238, V- 7.584.237, V- 7.015.898 y V-7.4.972.102.
MOTIVO: EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
El día 16 de julio de 2015, se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Tribunal distribuidor, por medio del cual, la ciudadana JUANA RAMONA CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.456.618, domiciliada en Avenida 10 entre calles 7 y 8, Sector La Impresión, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada Doris Yamilet Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.854.178 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.384; ocurrió por ante este tribunal para demandar a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA PEREZ QUINTERO, MARITZA COROMOTO PEREZ DE SANTOS, ANGEL USMILO PEREZ QUINTERO, ANGEL RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ y EMILIA DOMINGA PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.555.555, V-7.584.238, V- 7.584.237, V- 7.015.898 y V-7.4.972.102, quien expone entre otras cosas lo siguiente:
“…En el año 1960, inicié una unión concubinaria con quien en vida se llamará ANGEL EMILIO PEREZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, secretario, titular de la cedula de identidad N°: V-702.811, residía en Av. 10 entre calles 7 y 8, Sector La Impresión, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, con quien mantuve una relación concubinaria en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los lugares donde vivimos estos años, durante esta relación no procreamos hijos, ambos nos dedicamos hacer (sic) juntos un capital que nos permitió cubrir los gastos y fabricar el inmueble ubicado en la dirección mencionada anteriormente, según consta de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Nirgua estado Yaracuy, de fecha 16 de Marzo año 1977, bajo el N° 29 folio 51 al 52, del protocolo 1°, tomo 2° segundo trimestre del año antes citado…omissis… Pero es el caso, Ciudadano Juez que hace 2 (DOS) meses, mi prenombrado concubino falleció en el Hospital PADRE OLIVEROS, MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, el día primero (01) de Mayo del Dos Mil Quince (2015), deja cinco (5) hijos…omissis… En la forma que expuse se hicieron los bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad Concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 767 de nuestro Código Civil Vigente y en esa misma forma quedó establecida la evidencia de mi contribución en ese Patrimonio…omissis…

La demanda fue admitida por este Tribunal en auto dictado de fecha 17 de julio de 2015 (folio 13 y vto.), emplazándose a los demandados de autos ciudadanos Carmen Josefina Perez Quintero, Maritza Coromoto Perez De Santos y Angel Usmilo Perez Quintero, librándose los respectivos recaudos de citación a los demandados e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y se ordenó librar compulsa, comisionándose suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, asimismo se acordó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto; igualmente se insto a la parte actora indicar al Tribunal la dirección exacta de los ciudadanos Angel Rafael Perez Rodríguez y Emilia Dominga Perez Quintero. Se libró compulsas, despacho, oficio, boleta de notificación y Edicto.
En fecha 23 de julio de 2015 (folio 21), la parte actora asistida de abogado presentó diligencia mediante la cual consigna la dirección de los ciudadanos Angel Rafael Perez Rodríguez y Emilia Dominga Perez Quintero, asimismo otorga poder Apud-Acta a la abogada Doris Yamilet Peña, Inpreabogado bajo el Nro. 217.384, previa certificación de la Secretaria.
Al folio 23, se encuentra inserto auto del Tribunal mediante el cual se ordena librar compulsas de citación a los ciudadanos Angel Rafael Perez Rodríguez y Emilia Dominga Perez Quintero, comisionándose al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se libraron oficios, despachos y compulsas.
Al vuelto de los folios 30 y 31, se evidencian recibos de compulsas de los ciudadanos Carmen Perez y Maritza Coromoto, debidamente firmados.
Al vuelto del folio 31, se evidencia recibo de compulsa del ciudadano Angel Perez, debidamente firmada.
En fecha 4 de agosto de 2015 (folio 33 y vto), el alguacil consigna boleta de notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este estado, debidamente practicada.
Al folio 34, se evidencia diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna la publicación del Edicto.
En fecha 11 de febrero de 2016 (folio 38) se recibió y agregó a los autos comisión Proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, constante de once (11) folios útiles.
En fecha 17 de febrero de 2017 (folio 53) se recibió y agregó a los autos comisión Proveniente del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de nueve (9) folios útiles, sin cumplir, por cuanto la parte actora no cancelo los emolumentos ni puso a la orden transporte alguno para practicar la citación de la ciudadana Emilia Perez.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue el día 28 de octubre de 2015, (folio 36), fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita se le confiera oportunidad para presentar los testigos; y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana JUANA RAMONA CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.456.618, contra los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PEREZ QUINTERO, MARITZA COROMOTO PEREZ DE SANTOS, ANGEL USMILO PEREZ QUINTERO, ANGEL RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ y EMILIA DOMINGA PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.555.555, V-7.584.238, V- 7.584.237, V- 7.015.898 y V-7.4.972.102, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, y como quiera que la misma se encuentra domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Expediente 7686.-
El Juez Provisorio
Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación, despacho y oficio.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero