REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2016-000067

PARTE DEMANDANTE: SORAIDA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.504.747.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELY MARIAN BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO BOLIVAR: SOLANGEL OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.130.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once (11:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-000067; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora SORAIDA ACOSTA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.504.747, acompañada de su apoderada judicial abogada ANGELY MARIAN BASILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.040, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, comparece la ciudadana SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO, abogada SOLANGEL OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.130. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de la revisión de las pruebas y varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizar los respectivos recálculos y de la revisión de las pruebas aportadas por ambas partes, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 18.215,44), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nro. 58235547, librado contra la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana SORAIDA ACOSTA. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora quien se encuentra debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada ANGELY BASILE, por lo que expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día de hoy, ya nada se le adeudaría a mi representada por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2016.

LA JUEZA,

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA,
ABG. YANITZA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA