República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de febrero de 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: UP11-N-2014-000069.
Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por los terceros interesados en la audiencia de juicio celebrada el día 06-02-2017, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE RECURRENTE:
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: Constancia Medica emitida por la Dra. Urania Torres (folio 36, pieza Nro. 2); Informes médicos emitido por la Dra. Indira Cedeño (folio 37, 42, 44 y 47, pieza Nro. 2); Constancias de reposo medico (folio 38, 40, 41, 43, 45, 46 y 48, pieza Nro. 2); Informes Ecográficos (folios 49 al 64, pieza Nro. 2), Acta de nacimiento (folio 65, pieza Nro. 2); Expediente administrativo (folios 14 al 116, pieza Nro. 1) este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
2. En cuanto a la prueba de exhibición descrita requerida a PROSALUD-YARACUY Servicio de Salud Ocupacional/ Consulta de empleados y obreros del Hospital Doctor Tiburcio Garrido, de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, referentes a: Constancia Medica emitida por la Dra. Urania Torres (folio 36); Informes médicos emitido por la Dra. Indira Cedeño (folio 37, 42, 44 y 47) y Constancias de reposo medico (folio 38, 40, 41, 43, 45, 46 y 48), este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
3. En cuanto a las pruebas de informes descritas este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir, en consecuencia, se acuerda oficiar: 1) Dra. INDIRA ACOSTA CEDEÑO, para que informe al tribunal lo siguiente: a) Si la ciudadana YLLESCA ISABEL APARICIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.769.711, fue su paciente, por estar embarazada, desde la fecha 16 de abril del año 2013 hasta el día 05 de diciembre de 2013 fecha de la practica de su cesárea, que de ser positiva su respuesta remita a este tribunal los informes y o exámenes que prueben la existencia de tal embarazo y de la asistencia medica recibida; b) Si emitió informes médicos, a la ciudadana YLLESCA ISABEL APARICIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.769.711, en fechas 16/04/2013, 29/04/2013, 16/05/2013, 17/062013, 22/06/2013, 22/07/2013, 07/10/2013, 28/10/2013 y 05/12/2013; c) Si emitió informes ecográficos, a la ciudadana YLLESCA ISABEL APARICIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.769.711, de fechas 16/04/2013, 29/04/2013, 16/05/2013, 17/062013, 22/06/2013, 22/07/2013, 07/10/2013 y 28/10/2013. 2) A la COORDINACION DE SALUD DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY en el Hospital Doctor Tiburcio Garrido, Servicio de Salud Ocupacional/ Consulta de empleados y obreros, ubicado en la calle 18 entre avenidas 11 y 12 de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los fines de que informe a este despacho: a) Si la actora, ciudadana YLLESCA ISABEL APARICIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.769.711, fue atendida por la Dra. ROSMARLY ANNALIT VARGAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nro. 13.856.284, debidamente inscrita en el M.P.P.S. bajo el Nro. 69.532, especialista en Salid Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral, encargada de ese despacho en fecha 25/04/2013, presentando embarazo de seis (06) semanas, de ser positiva su respuesta remita a este tribunal los informes y o exámenes que prueben la existencia de tal embarazo y de la asistencia medica recibida; b) Si recibió Originales de Informes, de la ciudadana YLLESCA ISABEL APARICIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 15.769.711, de fechas 16/04/2013, 29/04/2013, 16/05/2013, 17/06/2013, 22/06/2013, 22/07/2013, 07/10/2013, 28/10/2013 y 05/12/2013 emitidos por la Dra. INDIRA ACOSTA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nro. 11.887.515, debidamente inscrita en el M.P.P.S. bajo el Nro. 62.943, Especialista Obstetricia y Ginecología, en su condición de medico tratante, de la actora y que en atención a ellos otorgo los reposos médicos indicados en cada uno de ellos.
4. Respecto a la prueba testimonial de la ciudadana Dra, Indira Acosta Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro. 11.887.515, para que rinda su declaración sobre los hechos controvertidos y ratifique el contenido de las documentales Informes médicos (folio 37, 42, 44 y 47); este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
TERCEROS INTERESADOS
1. Con relación a las pruebas documentales referentes a: Expediente administrativo (folios 14 al 116, pieza Nro. 1), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
En este sentido, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal fija para el día VIERNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2017, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la cual las partes realizaran el control de los medios de prueba admitidos.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Robert Suárez
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