REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2017.
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000088.
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL HEREDIA ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.338.614; debidamente asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: DANIEL ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.710.570, en su condición de Propietario de la Finca El Kilómetro 60, Carretera Aroa, Sector El Hacha.-
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatorio en etapa de Ejecución a los fines de un acuerdo de pago por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: MIGUEL ARCANGEL HEREDIA ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.338.614 debidamente asistido por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; en CONTRA del Ciudadano DANIEL ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.710.570, en su condición de Propietario de la Finca El Kilómetro 60, Carretera Aroa, Sector El Hacha. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: se encuentra presente en la persona de DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ CALVO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.909.473, en su condición de hijo del Ciudadano DANIEL ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.710.570; Propietario de la Finca El Kilómetro 60, Carretera Aroa, Sector El Hacha; suficientemente identificado en autos; asistido por la abogada: JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.466.156 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.026. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria en ejecución de Sentencia, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso de ejecución largo y prolongado. Seguidamente toman la palabra el Ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ CALVO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.909.473, quien debidamente asistido por la abogada: JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, suficientemente arriba identificada; y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso de ejecución largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrecemos para pagar al trabajador accionante, la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00);. Esta suma será cancelada en Un (01) solo pago para el día miércoles, Primero (01) de Marzo de 2017, en Horas de Despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; representación que consta en autos y expone: “Acepto y estoy conforme, en nombre de mi representado con el pago ofrecido en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada, Ciudadano DANIEL ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.710.570, en su condición de Propietario de la Finca El Kilómetro 60, Carretera Aroa, Sector El Hacha; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado., PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado del Actor
Por la Demandada
La Abogada Asistente de la Demandada
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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