TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Febrero de 2017.
Años: 206° y 158°
Visto el cumplimiento de las formalidades contenidas en el articulo 720 y 721, 7222 y 723 del código de procedimiento civil todo lo cual quedo plasmando en acta levantada en el acto de Deslinde llevado a cabo por este Juzgado en los siguientes términos: “En el día de hoy martes veinte dos (22) de Febrero de 2017, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO, EL SECRETARIO ABG. CARLOS MUJICA Y EL ALGUACIL PABLO BUSTILLOS, siendo el día y facha fijados en auto para que tenga lugar el acto de DESLINDE JUDICIAL signado en Expediente A-0473, nomenclatura particular de este Juzgado. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal deja constancia que se constituyo en un lote de terreno denominado “LA CHIVERA II” ubicado en el sector la chivera Municipio Sucre del Estado Yaracuy, constante de una superficie de dos (2) hectáreas con cuatro mil setecientos seis metros cuadrados (6 has con 4.706m2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por MARÍA CUENCA ; SUR: Terreno ocupado por ANA OSORIO; ESTE: terrenos ocupado por JUAN RAMÓN GRATEROL con carretera de por medio OESTE: Terrenos ocupados por ALFREDO SEQUERA. En este estado el tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el acto de DESLINDE JUDICIAL los ciudadanos Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3ro) en Materia Agraria Adscrito a esta Jurisdicción, Representante Judicial de la parte demandante presente en este acto el ciudadano JUAN ANGEL ZAPATA Venezolano mayor de edad titular de la cedula N° V- 91282.546 domiciliado en el sector la chivera Municipio Sucre del Estado Yaracuy, del mismo modo se encuentra presente como parte demandada en este acto de Deslinde la ciudadana ANA MARIA OSORIO Venezolana mayor de edad titular de la cedula N° V- 12.727.756, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 227.733 actuando en su nombre y propia representación en la presente causa. Seguidamente este tribunal deja constancia que se hizo acompañar de del Experto adscrito a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (INTI-Yaracuy el ciudadano: INGENIERO JHIRTON BOLIVAR técnico de campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.336.551, provisto como fue solicitado del dispositivo GPS, para que indique los puntos de coordenadas UTM y las referencias de los puntos que vamos a establecer en este acto de Deslinde. En este estado el tribunal dando cumplimiento a lo establecido en artículo 723 del código de procedimiento civil le concede la palabra a la abogada ANA MARIA OSORIO actuando en su nombre y propia representación como parte demandada para que exponga sus alegatos en el presente acto de Deslinde, quien expone: En el año 2005 mi papa quien era el ocupante del predio contiguo al del señor ANGEL ZAPATA, tuvimos una controversia con el señor Ángel Zapata y quedamos en un acuerdo en el cual se le dejaba la casa el patio con un lindero que va desde aquel árbol que llamamos la tambora y dicho acuerdo lo hicimos y firmamos en la procuraduría agraria, de lo cual quedo plasmado en acta de conciliación hecha en la procuraduría, cabe destacar que para ese momento un experto del inti realizo las mediciones en las cuales quedo plasmado el lindero que hasta hoy tenemos y el señor Ángel Zapata estuvo de acuerdo en la referida acta conciliatoria, quiero manifestar que ese levantamiento nunca lo fui a retirar ciudadano juez, ahora bien luego de eso el ciudadano antes mencionado acude a la defensoría agraria y expone que sus linderos son otros y es por lo que surge esta nueva controversia, en este sentido quiero ratificar las documentales y las pruebas que consigne al momento de contestar la demanda, de las cuales corren inserta en el folio 32 al folio 35 del expediente es todo ciudadano Juez. Acto seguido el Juez ordena dar por reproducido el contenido los documentos en referencia e indica que los mismos serán valorados por este tribunal en la oportunidad correspondiente, así mismo el Juez le insta a la parte demandada a que indique por donde a su juicio debe pasar el lindero que traza una línea divisoria entre los dos predios, a tales efectos el experto designado bajo la dirección del Juez procede a marcar los puntos de coordenadas UTM en el lindero Sur, a razón de las indicaciones de la parte demandada la abogada ANA MARIA OSORIO. Hecho el recorrido con la parte demandada en el presente acto de deslinde, habiendo la indicada señalado el lindero que a su juicio y criterio debe ser la divisoria entre los predios contiguos que actual mente está en disputa, este tribunal le concede la palabra al experto designado para que indique los resultados de l los puntos tomados bajo las indicaciones de la parte demandante, acto seguido el experto manifiesta que fueron tomados seis puntos tomando en cuenta los quiebre que tiene la cerca dejando como dejando como resultado de forma general el trazado de una línea recta, cuyos puntos de coordenadas son los siguientes, NORTE 1138957. ESTE 518973. NORTE 1138460. ESTE 518965. NORTE1138459. ESTE 518945. NORTE 1138459. ESTE 518936. NORTE 1138461. ESTE 518923. NORTE 1138462 Y ESTE 518911. Seguidamente el tribunal visto y verificado el cumplimiento de la formalidad antes indicadas así como las indicaciones precedentes del experto que acompaña este tribunal procede en consecuencia a determinar para los efectos del deslinde correspondiente los linderos que indica la parte demandante forman parte de las líneas divisorias entre los predios colindantes con los siguientes puntos de coordenadas UTM NORTE 1138450. ESTE 518967. NORTE 1138450. ESTE 518962. NORTE 1138445. ESTE 518962. NORTE 1138443. ESTE 518955. NORTE 1138433. ESTE 518955. NORTE 1138435 ESTE 518938 NORTE 1138465. ESTE 518917. NORTE 1138461. ESTE 518908. tomados del libelo de demanda en el petitorio de la acción de deslinde Judicial interpuesta por el precitado demandante, en este momento de acuerdo a los puntos señalaos por la parte demandante y habiendo escuchado la exposición de la parte demandada y las indicaciones que hiciera de los linderos que cree conveniente sea los que separan a los dos predios hace miramiento expreso del título de adjudicación de Tierras socialistas agrario consignado por la parte demandante en la oportunidad procesal correspondiente como instrumento fundamental de la accion y que corre inserto desde los folios 8 al folio 10, y siendo este el instrumento que posee el tribunal como la referencia para la delimitación de la línea divisoria de los dos predios pasa en consecuencia a hacer el recorrido para la determinación del deslinde con el apoyo técnico y con miramiento expreso a las indicaciones que están contenidas en el instrumento INTI antes en referencia. Finalizado el recorrido en los puntos que indico el demandante como línea colindante y divisoria entre los dos predios contiguos con la verificación de coordenadas UTM con el apoyo del experto, así como la verificación y constatación con el contenido del instrumento INTI que reposa en las actas procesales y que le acreditan el derecho a la parte demandante en cuanto al predio que viene desarrollando, fomentando y trabajando en consecuencia el tribunal procede a FIJAR como lindero el establecido por la parte demandante con las precisiones que aquí el tribunal va a dejar en claro, con las precisiones del lindero que están determinados en el instrumento INTI y a tales efecto se le concede la palabra al experto para que indique los resultados del recorrido y de las coincidencias en los puntos de coordenadas tomados por él en el lindero Sur , a lo que el experto expone: en el recorrido fueron tomados los siguientes puntos de coordenadas UTM NORTE 1138447. ESTE 518965. NORTE 1138458. ESTE 518965. NORTE 1138445. ESTE 518957. NORTE 1138437. ESTE 518938. NORTE 1138440. ESTE 518931. NORTE 1138446 Y ESTE 518929 NORTE 1138452. ESTE 518924. NORTE 1138461. ESTE 518923. NORTE 1138462. ESTE 518911 una vez hecho el señalamiento de los puntos de coordenadas UTM en mi condición de técnico declaro que los puntos son coincidentes con los puntos de coordenadas contenidos en el titulo de adjudicación socialista que el tribunal me presento para su revisión en la presente causa. Habiendo escuchado la declaración del experto designado y una vez que se han delimitado y fijado los puntos correspondientes que son coincidentes con los que aparecen en la demanda así como en el titulo de adjudicación socialista Agrario. En consecuencia se procede dejar fijado como lindero provisional los puntos de coordenadas que de manera expresa fueron indicados anteriormente NORTE 1138447. ESTE 518965. NORTE 1138458. ESTE 518965. NORTE 1138445. ESTE 518957. NORTE 1138437. ESTE 518938. NORTE 1138440. ESTE 518931. NORTE 1138446 Y ESTE 518929 NORTE 1138452. ESTE 518924. NORTE 1138461. ESTE 518923. NORTE 1138462. ESTE 518911, los cuales trazan una línea divisoria entre los dos predios contiguos. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la parte demandada para que manifieste si está de acuerdo o contradice el lindero antes mencionado a lo que la ciudadana expone que está de acuerdo y acepta el lindero que en este acto ha fijado el tribunal y quede fija la línea divisoria entre los dos predios es decir el Deslinde hoy practicado. Vista la aceptación a viva voz sin apremio ni ningún constreñimiento de forma espontánea y voluntaria por parte de la demandada del lindero provisional fijado en este acto, En consecuencia pasa este tribunal a hacer referencia al contenido normativo que rige el procedimiento especial de Deslinde y a tales efectos el artículo 724 del código de procedimiento civil nos señala lo siguiente, “ si no hubiere oposición al lindero provisional este quedara firme y el tribunal así lo declarara en auto expreso en el cual ordenara se expida a las partes copias certificadas del acta de operación de deslinde, En consecuencia el tribunal procede a dejar Determinado el Lindero Provisional como Lindero Firme, en este caso lindero firme por no tener contradicción ni oposición y va a levantar el acta correspondiente, al mismo tiempo se Ordena a todas las Autoridades acatar el Deslinde antes indicado y se orienta a las partes para que realice la construcción de las correspondientes cercas perimetrales. En tal sentido terminada como han sido las actuaciones se ordena levantar el acta correspondiente y que sea firmada por toda y cada una de las partes que aquí han actuado, siendo las doce y cuarto de la tarde(12:15pm) este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRACTICADO EL PRESENTE DESLINDE JUDICIAL,”. Concatenado con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente: “ Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”. En consecuencia, este Tribunal actuando como director del proceso Declara Firme el presente Deslinde Judicial.
Una vez reproducido el contenido de la operación de Deslinde judicial en la cual se evidencia que no hubo oposición al Lindero Provisional fijado por este Tribunal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 724 de código de procedimiento civil por remisión expresa de los artículos 197 y 252 de la ley de tierras y desarrollo agrario este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO FIRME EL LINDERO SUR; cuyos puntos de coordenadas UTM son los siguientes:NORTE 1138447. ESTE 518965. NORTE 1138458. ESTE 518965. NORTE 1138445. ESTE 518957. NORTE 1138437. ESTE 518938. NORTE 1138440. ESTE 518931. NORTE 1138446 Y ESTE 518929 NORTE 1138452. ESTE 518924. NORTE 1138461. ESTE 518923. NORTE 1138462. ESTE 518911, los cuales trazan una línea divisoria entre los dos predios contiguos entre la ciudadana ANA OSORIO, Y EL DEMANDANTE el ciudadano JUAN ANGEL ZAPATA, a y así Decide.

SEGUNDO: se ordena expedir a las partes copia certificada del acto de operación de Deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas Marginales en los títulos de cada colindante. Así Decide.

TERCERO: Se ordena publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete. (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
JLQ/CM/.-
Exp. Nº A-0473