REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000065
Solicitantes: Ciudadanos EDDUI EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ y WENDY CELESTE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.161.465 y V-12.383.337 respectivamente.
Beneficiario: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 24 de enero de 2005.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud recibida en fecha 31 de enero de 2017, suscrita por los ciudadanos EDDUI EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ y WENDY CELESTE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.161.465 y V-12.383.337 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, asistidos por la defensora pública primera abogada BLANCA HERNANDEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre quien le firmará recibo en señal de conformidad. Asimismo, los gastos generados de la manutención del adolescente, tales como: consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, transporte, matriculas escolares, serán cubiertos por cada uno de los progenitores, es decir el 50% cada uno. La madre le entregará al padre las facturas de compras y récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete en comprar lo correspo0ndiente a los uniformes y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares. En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar los estrenos del 24 y 31 de diciembre de su hijo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000065
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