REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000070

Solicitantes: Ciudadanos GREGORIO DELFIN MATERAN RIVERO y SULEICA DANIELA BARRETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.795.326 y V-20.889.702 respectivamente.

Beneficiarios: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 26 de marzo de 2013 y 17 de octubre de 2015 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GREGORIO DELFIN MATERAN RIVERO y SULEICA DANIELA BARRETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.795.326 y V-20.889.702 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 26 de marzo de 2013 y 17 de octubre de 2015 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre, los cuales serán transferidos a la cuenta corriente N° 01750349950073727467 del BANCO BICENTENARIO, a nombre de la progenitora, los días jueves de cada semana a razón de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.- 7.000,00) SEMANALES. Con respecto a los gastos de consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido y recreación serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. Asimismo, aportará la serán compartidos en partes iguales entre ambos padres los gastos de útiles y uniformes escolares. Y en el mes de diciembre el padre aportará los estrenos vestido, calzado y accesorios del 24 de diciembre y la madre aportará los del 31 de diciembre, alternándose en los años sucesivos. El regalo de niño Jesús será adquirido por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor compartirá con sus hijas en cualquier momento sin interferir las horas de estudio y de descanso de las niñas, buscándolas y retornándolas al hogar materno. Días de carnaval con el padre. Días de semana santa con la madre, alternándose cada año. En la época decembrina 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. En cuanto al día de cumpleaños de las niñas será compartido por ambos padres, la madre estará compartiendo con las niñas desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m y con el padre desde las 4:00 p.m retornándolas al día siguiente. El día del niño, será compartido entre ambos padres, comenzando este año con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 26 de marzo de 2013 y 17 de octubre de 2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL ASUNTO: UP11-H-2017-000070