REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2017.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000897
PARTE ACTORA: Ciudadana YARISMAR LILIANA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.576.950.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TEODORO PARRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.861.500.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el 31 de agosto de 2006.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YARISMAR LILIANA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.576.950, en contra del ciudadano TEODORO PARRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.861.500 y a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 31 de agosto de 2006.
La demanda fue admitida en fecha 16 de noviembre de 2016. En fecha 13 de febrero de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) QUINCENALES, es decir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, dicha cantidad deberá ser descontada de la nómina del demandado en el Ministerio de educación, departamento de jubilados. Los gastos de uniformes serán cubiertos por el padre. Los gastos de deporte (KARATE) serán cubiertos por ambos padres. Los útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, recreación. Asimismo, el padre se obliga a cubrir los gastos de estrenos del mes de diciembre de ropa y calzado del niño para el día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 31 de agosto de 2006 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Asimismo se ordena librar oficios para el descuento por nómina y se designa como correo especial a la ciudadana YARISMAR LILIANA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.576.950.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-V-2016-000897
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