REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001393
SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.275, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió la presente solicitud, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.275, actuando en representación de sus hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR DE INMUEBLE, para comprar un terreno ubicado en la calle principal de Nueva Segovia, Sector Jaime, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con camino de tierra; SUR: Casa y solar que es o fue de de la familia Perozo,; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Graterol, su lateral; y OESTE: Con terrenos de la familia Castillo, su fondo, a favor de la adolescente a y la niña antes mencionadas.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se admite la presente solicitud. En fecha 10 de febrero de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se evacuaron las siguientes documentales: 1) documento de propiedad del inmueble, cursante al folio 20 al 24 de este expediente;2) Certificación de gravamen, cursante al folio 25 al 26 de este expediente; 3) Ficha catastral del inmueble, cursante al folio 27 al 28 de este expediente; y 4) Copias de las actas de nacimiento de la adolescente y la niña de autos; cursantes a los folios 3 al 5 de este expediente y se dictó el dispositivo oral. De las copias certificadas de las actas de nacimientos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, cursantes a los folios 3 al 5 de este expediente, los mismos son apreciados por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y de los cuales se evidencia que son hijos de la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.275, parte solicitante en el presente asunto. De la certificación de gravamen cursante al folio 25 al 26 de este expediente, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documento público, y del cual se evidencia que sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, no pesa ninguna enajenación o gravamen. Del informe catastral, cursante a los folios 27 al 28 de este expediente, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, departamento de catastro de la alcaldía Bolivariana del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y le otorga valor probatorio, por tratarse de documento expedido por organismo público, y del cual se evidencia las medias y linderos del terreno objeto de la presente solicitud. De la copia certificada del documento de propiedad del terreno objeto de la presente solicitud, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documento público.
Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, a la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.275, para comprar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 18 de diciembre de 2002 y 2 de noviembre de 2015 respectivamente, un lote de terreno ubicado en la calle principal de Nueva Segovia, Sector Jaime, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con camino de tierra; SUR: Casa y solar que es o fue de de la familia Perozo,; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Graterol, su lateral; y OESTE: Con terrenos de la familia Castillo, su fondo.
Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-001393
|