REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2017
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2016-000789

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacidos en fecha 5 de mayo de 2006 y 23 de junio de 2010 respectivamente.
Ahora bien, de las actas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes a los folios 6 al 8 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano EURELIO JOSÉ LOPEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.096.623, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00) a razón de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) SEMANAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano EURELIO JOSÉ LOPEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.096.623, es decir de la empresa CERAMICAS CARIBE, C. A., ubicada en la autopista Centro Occidental Distribuidor Chivacoa, Vía Nirgua, Sector Sabana Larga, estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana CLAUDYLIS DEL ROSARIO LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.077.0739, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los trámites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado. Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00) , es decir por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 150.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CERAMICAS CARIBE, C. A. Se designa como correo especial a la ciudadana CLAUDYLIS DEL ROSARIO LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.077.0739.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2016-000789