REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000073
SOLICITANTE: Ciudadano YORDY LEOBARDO LÓPEZ SEVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 25.842.950.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 27 de enero de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano YORDY LEOBARDO LÓPEZ SEVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 25.842.950, quien solicita se declare a a los ciudadanos YORDY LEOBARDO LÓPEZ SEVILLA, LEOBALDO ANTONIO LÓPEZ SEVILLA, YOHAN DANIEL SEVILLA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.842.950, 24.164.682, 18.053.763 respectivamente, y al (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, adolescente, nacido en fecha 22 de junio de 1999 y titular de la cédula de identidad N° 27.328.611, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLIVIA YURVIN SEVILLA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.105.
En fecha 31 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de febrero de 2017, a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, adolescente, nacido en fecha 22 de junio de 1999 y titular de la cédula de identidad N° 27.328.611 y de los ciudadanos YORDY LEOBARDO LÓPEZ SEVILLA, LEOBALDO ANTONIO LÓPEZ SEVILLA, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.842.950, 24.164.682, 18.053.763 respectivamente, cursantes a los folio 4 al 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de nuestra madre la de cujus OLIVIA YURVIN SEVILLA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.105, cursante al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos YOUNT MELEK GARCÍA QUIÑONEZ y ALEIDI YOEL LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.256.667 y 14.443.162 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YORDY LEOBARDO LÓPEZ SEVILLA, LEOBALDO ANTONIO LÓPEZ SEVILLA, YOHAN DANIEL SEVILLA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.842.950, 24.164.682, 18.053.763 respectivamente, y al (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, adolescente, nacido en fecha 22 de junio de 1999 y titular de la cédula de identidad N° 27.328.611, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OLIVIA YURVIN SEVILLA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.105, fallecida en fecha 15 de julio de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017 Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2017-000073
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