REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000137

Solicitantes: Ciudadanos ROQUE RAMÓN RIVERO PEÑA e IRIS TERESA HERNANDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.507.963 y V-18.877.902 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacidas en fecha 23 de febrero de 2009 y 9 de agosto de 2013 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud recibida en fecha 13 de febrero de 2017, interpuesta por los ciudadanos ROQUE RAMÓN RIVERO PEÑA e IRIS TERESA HERNANDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.507.963 y V-18.877.902 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 23 de febrero de 2009 y 9 de agosto de 2013 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán entregados discriminados de la siguiente forma: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIBARES (Bs. 7.500,00) SEMANALES, los cuales serán depositados o transferidos a la cuenta corriente de la progenitora identificada con el N° 01340558115581031238 de BANESCO. Con respecto a los gastos de consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido y recreación serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. Asimismo, aportará la serán compartidos en partes iguales entre ambos padres los gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre ambos padres aportarán los estrenos vestido, calzado y accesorios del 24 y 31 de diciembre. El regalo de niño Jesús será adquirido por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor compartirá con sus hijos en cualquier momento sin interferir las horas de estudio y de descanso de los niños, buscándolos y retornándolos al hogar materno. Días de carnaval con la madre alterándose en los años sucesivos con el padre. Días de semana santa con el padre, alternándose cada año. En la época decembrina 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidas en fecha 23 de febrero de 2009 y 9 de agosto de 2013 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2017-000137