REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000081
Solicitantes: Ciudadanos RONALD JOSÉ LOZADA CARREÑO y BETHSY YOSSELYN GUTIERREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.110.673 y V-24.002.514 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 12 de junio de 2013.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 16 de enero de 2017, por los ciudadanos RONALD JOSÉ LOZADA CARREÑO y BETHSY YOSSELYN GUTIERREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.110.673 y V-24.002.514 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 12 de junio de 2013, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) SEMANALES, que serán entregados directamente a la progenitora quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. en cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes aportará el 50% de los mismos, con un gasto mínimo de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará los gastos del 24 de diciembre incluyendo vestido y calzados de la niña, los cuales serán entregados la primera quincena del mes de diciembre, con un monto mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días los días sábados y domingos, desde las 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. El padre compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de éste, de igual manera con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, medio día con cada uno de ellos. En cuanto al carnaval con el padre y semana santa con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a la época decembrina compartirá con su hija el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 12 de junio de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000081
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