REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000132
Solicitantes: Ciudadanos DAIMART YUCELIZ GIMENEZ CAIROZ y ELVIS SAUL CAMEJO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.955.280 y V-20.466.194 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 24 de julio de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 17 de febrero de 2017, por los ciudadanos DAIMART YUCELIZ GIMENEZ CAIROZ y ELVIS SAUL CAMEJO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.955.280 y V-20.466.194 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) COMPARTIDA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 24 de julio de 2014, en los siguientes términos:
Los progenitores están de acuerdo en ejercer una custodia compartida donde la madre el ciudadana DAIMART YUCELIZ GIMENEZ CAIROZ, permanecerá con la niña una semana desde el lunes hasta el domingo y el progenitor ELVIS SAUL CAMEJO ROMERO, la semana siguiente desde el lunes hasta domingo, comprometiéndose cada uno a buscarla en el hogar que corresponda. Ambos padres se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle los derechos del niño en los días que le correspondan a cada uno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 24 de julio de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000132
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